lunes, 28 de septiembre de 2009

Asamblea aprueba artículo sobre Libertad Expresión pero sin la palabra "veraz"


Asamblea aprueba artículo sobre Libertad Expresión pero sin la palabra "veraz"

POR ELVIRA GUILLEN

SANTO DOMINGO.-Una mayoría de miembros de la Asamblea Revisora de la Constitución rechazó este martes introducir la palabra "veraz" al artículo 50 sobre Libertad de Expresión e Información, como habían propuesto algunos legisladores dando lugar a una gran controversia.
Los bloques de los Partidos de la Liberación Dominicana y Reformista Social Cristiano, a través de sus voceros Alejandro Montás y Ramón Rogelio Genao, solicitaron la eliminación del término veraz y que se dejara consignado que el Congreso Nacional no puede establecer censura previa al ejercicio de la prensa.
Asimismo, Marino Mendoza, el Partido Revolucionario Dominicano, pidió también la exclusión de ese término del texto constitucional, señalando que éste no puede ser visto desde el punto de vista de su significado gramatical.
Sin embargo, Pelegrín Castillo, de la Fuerza Nacional Progresista, defendió la palabra veraz alegando que la Ley de Libre Acceso a la Información dice que hay que dar informaciones verdaderas. Castillo, asambleísta que representa al Distrito Nacional, era uno de los partidarios de la idea de que se consignara el respeto a la libre información y expresión del pensamiento, pero fundamentada en informaciones veraces. Esto fue interpretado por periodistas y otros representantes de medios informativos como un primer intento de establecer censura previa en el pais.

Dijo, además, que la Ley de Libre Acceso a la Información establece, que las instituciones deben entregar una información veras sobre lo que se le solicita por lo que igualmente los medios de comunicación deben servir una información igual.
El párrafo donde estaba incluido el término decía “ Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información veraz de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme lo determinan la constitución y la ley”.
El articulo aprobado es el siguiente:
“Artículo 50 21.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público de conformidad con la ley
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.”

Este martes los asambleístas también sancionaron la prohibición de la esclavitud, servidumbre, trata y el tráfico de personas, la Libertad Individual, que especifica que para que una persona privada de su libertar pueda ser trasladada de una jurisdicción a otra debe hacerlo una autoridad judicial competente.
Otros temas refrendados fueron el derecho a la integridad personal, la cual debe de ser respetada, el referente a la intimidad y honor personal, que reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen y la autoridad que lo viole está obligada a resarcirlo.
También pasaron los artículos correspondientes a la libertad de conciencia y de culto y de tránsito, esta última establece que toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar libremente, así como las que ingresan al país.
Fue aprobada la libertad de asociación y de reunión que señalan que toda persona tiene derecho a asociarse y reunirse con fines lícitos.

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